Te compartimos las obligaciones fiscales que tienen los intermediarios en servicios digitales a raíz de la reforma en la materia en México.

I. Inscribirse en el RFC como personas retenedoras y tramitar la e.firma.
II. Designar ante el SAT un representante legal y proporcionar domicilio fiscal en México para el cumplimiento y control de sus obligaciones.
III. Hacer público el precio en que se ofertan los bienes, servicios o uso o goce temporal de bienes separando de forma expresa y por separado el IVA. (Regla 12.2.1 pueden hacerlo sin separar el impuesto pero con la leyenda de que el IVA ya está incluido).
IV. Emitir y enviar vía electrónica comprobantes fiscales que amparen el pago de las contraprestaciones cuando lo solicite el receptor, o expedir el comprobante a la persona física a la que se le hubiera efectuado la retención.
V. Enterar la retención realizada mediante declaración mensual electrónica.
VI. Proporcionar al SAT información de sus clientes. (RFC, CURP, Domicilio Fiscal, institución financiera y clave interbancaria en la que reciben depósitos, monto de las operaciones celebradas con la intermediación, dirección del inmueble sólo en caso de servicio de hospedaje.

Fuente: Prodecon